La LGEEPA define la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) como el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
La misma Ley, en su artículo 28, define a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
En México, la EIA se aplica desde hace más de 20 años y durante este tiempo el procedimiento ha permanecido vigente como el principal instrumento preventivo para la Gestión de Proyectos o actividades productivas.
De acuerdo con la SEMARNAT, la MIA debe incluir:
- Descripción del proyecto o actividad a realizar.
- Desglose del proyecto o actividad en sus partes elementales.
- Descripción del estado que caracteriza al ambiente, previo al establecimiento del proyecto.
- Elementos más significativos del ambiente.
- Ámbito de aplicación del Estudio de Impacto Ambiental.
- Identificación de impactos.
- Alternativas.
- Identificación de Medidas de Mitigación.
- Valoración de impactos residuales.
- Plan de vigilancia y control.
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Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental. Imagen tomada de http://observatoriomia.wordpress.com |
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