viernes, 16 de agosto de 2013

Evaluación de Impacto Ambiental

La LGEEPA define la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) como el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

La misma Ley, en su artículo 28, define a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

En México, la EIA se aplica desde hace más de 20 años y durante este tiempo el procedimiento ha permanecido vigente como el principal instrumento preventivo para la Gestión de Proyectos o actividades productivas.

De acuerdo con la SEMARNAT, la MIA debe incluir:
  1. Descripción del proyecto o actividad a realizar.
  2. Desglose del proyecto o actividad en sus partes elementales. 
  3. Descripción del estado que caracteriza al ambiente, previo al establecimiento del proyecto. 
  4. Elementos más significativos del ambiente.
  5. Ámbito de aplicación del Estudio de Impacto Ambiental.
  6. Identificación de impactos. 
  7. Alternativas.
  8. Identificación de Medidas de Mitigación.
  9. Valoración de impactos residuales.
  10. Plan de vigilancia y control.
Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental. Imagen tomada de http://observatoriomia.wordpress.com

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