sábado, 17 de agosto de 2013

Normas Jurídicas aplicables en materia de Impacto Ambiental

El principio del cual parten las normas jurídicas ambientales es el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo quinto menciona: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley". 

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28 enlista las obras o actividades que requieren autorización previa de la SEMARNAT, debidamente entregada la Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que corresponda (regional o particular) o el Informe Preventivo requerido en el procedimiento de Evaluación por parte de la Secretaría, quien podrá autorizar bajo los términos solicitados, autorizar de manera condicionada la obra o actividad o negar la autorización.  

De acuerdo con el Reglamento de la LGEEPA, la MIA modalidad regional deberá contener:
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;
III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamiento aplicables;
IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región;
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

Mientras que la MIA modalidad particular, deberá contener:
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
II. Descripción del proyecto;
III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos.

El artículo 30 de la LGEEPA señala que, para obtener dicha autorización, la MIA deberá considerar el conjunto de los elementos que conforman el o los ecosistemas, las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Además en el Reglamento de la LGEEPA se menciona que, además de la MIA, se debe anexar un resumen del contenido de la MIA en electrónico y una copia sellada de la constancia del pago del derecho correspondiente.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sugiere la compensación como una alternativa cuando:
I. Resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o
II. Se actualicen los tres supuestos siguientes:
a) Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales;
b) Que la Secretaría haya evaluado posteriormente en su conjunto los daños producidos ilícitamente, y las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro, y
c) Que la Secretaría expida una autorización posterior al daño, al acreditarse plenamente que tanto las obras y las actividades ilícitas, como las que se realizarán en el futuro, resultan en su conjunto sustentables, y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental.

En esta Ley, se determina que la compensación ambiental consistirá en la inversión o acciones que generen una mejora ambiental, que deberá llevarse a cabo en el lugar del daño, si esto no fuera posible, se realizará en un lugar alternativo. Además se proporciona un listado de las consideraciones para determinar la compensación ambiental.

En cuanto a la Ley Número 62 Estatal del Estado de Veracruz, en su artículo 40, menciona como componentes de la MIA, los siguientes:
I. Datos generales de quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad.
II. Descripción, naturaleza y ubicación de la obra o actividad proyectada.
III. Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde se pretenda desarrollar la obra o actividad.
IV. La identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad en sus distintas etapas.
V. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas.

Banco de Medidas de Compensación

La creación de un Banco de Medidas de Compensación Ambiental es una opción aceptable y conveniente para efectos del bienestar social y la protección al ambiente. Estaría conformado por una lista de proyectos a escoger para la compensación de los impactos ambientales generados por alguna obra o actividad.

Esto permitirá a los constructores realizar sus obras o actividades, contando con alternativas para cumplir con la obligación señalada por la Ley, que les exige compensar los daños generados al ambiente a través de acciones que proporcionen un efecto positivo al mismo, aunque no sean implementadas en la misma zona. 

Lo ideal es identificar sitios que requieren atención y aplicar las medidas de compensación en ellos, algunas de éstas medidas pueden ser:
  • Mejoramiento de suelos degradados.
  • Conservación de la biodiversidad.
  • Reforestación.
  • Descontaminación de sitios.
  • Creación de áreas protegidas o manejo de las áreas existentes.
  • Educación ambiental.
La Martinica, Banderilla, Veracruz. Imagen tomada de http://lavozdelaregion-deportes.blogspot.mx 

El Banco de Medidas de Compensación, asegurará una correcta aplicación de la reparación del daño ocasionado por las obras o actividades y que la mayoría de las veces no se lleva a cabo.   



viernes, 16 de agosto de 2013

Medidas de Compensación...¿Qué son? ¿Para qué sirven?

El Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental define estas medidas como el conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas.

Las medidas de mitigación, reparación o restauración y compensación, permiten planificar, definir y facilitar la aplicación de medidas ambientales y sociales destinadas a prevenir, mitigar y controlar los impactos ambientales generados por las actividades de construcción y operación de un proyecto.
Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso identificado. La compensación busca cumplir con tres objetivos importantes: 
  1. Disminuir los niveles de oposición.
  2. Proporcionar justicia distributiva.
  3. Contrarrestar eventuales externalidades negativas.
Las medidas de compensación para los impactos ambientales generados por las obras de infraestructura son escasas y dejan mucho que desear, un claro ejemplo es la construcción de nuevos fraccionamientos que consideran como medidas de compensación en su Manifiesto de Impacto Ambiental, los metros cuadrados de jardines y los árboles que serán plantados dentro de éstos, y que, en la mayoría de los casos no se realiza.


Ejemplo de Obra terminada sin aplicar medidas de compensación adecuadas. Imagen tomada de http://marmorinforma.mx

La creación de un Banco de Medidas de Compensación para los impactos ambientales generados por las obras de infraestructura, brindará una opción para la compensación real de dichos impactos al ambiente por parte de los constructores. 
Se contará con alternativas para producir impactos positivos al ambiente como una forma de reparar el daño ocasionado en la construcción de un proyecto.

Evaluación de Impacto Ambiental

La LGEEPA define la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) como el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

La misma Ley, en su artículo 28, define a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

En México, la EIA se aplica desde hace más de 20 años y durante este tiempo el procedimiento ha permanecido vigente como el principal instrumento preventivo para la Gestión de Proyectos o actividades productivas.

De acuerdo con la SEMARNAT, la MIA debe incluir:
  1. Descripción del proyecto o actividad a realizar.
  2. Desglose del proyecto o actividad en sus partes elementales. 
  3. Descripción del estado que caracteriza al ambiente, previo al establecimiento del proyecto. 
  4. Elementos más significativos del ambiente.
  5. Ámbito de aplicación del Estudio de Impacto Ambiental.
  6. Identificación de impactos. 
  7. Alternativas.
  8. Identificación de Medidas de Mitigación.
  9. Valoración de impactos residuales.
  10. Plan de vigilancia y control.
Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental. Imagen tomada de http://observatoriomia.wordpress.com

¿Qué es el Impacto Ambiental?

De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), impacto ambiental es toda modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.